¿Qué costes tiene un juicio monitorio?
El coste total de un juicio monitorio no es un número único: se compone de varios conceptos que pueden sumarse o no dependiendo de las circunstancias. En términos generales, los gastos que puede generar este procedimiento son los siguientes:
- Tasas judiciales: el pago que corresponde abonar al Estado por el uso del servicio judicial. Las personas físicas están exentas; las personas jurídicas no.
- Honorarios de abogado: la retribución del letrado que redacta y presenta la petición y, en su caso, defiende en el juicio posterior si hay oposición.
- Honorarios de procurador: la retribución del profesional que representa formalmente a la parte ante el juzgado.
- Gastos de notificación y correo: pequeños costes administrativos asociados a las comunicaciones procesales.
- Costes de ejecución: si hay que embargar bienes, pueden surgir tasas adicionales de organismos como la Agencia Tributaria o el Registro de la Propiedad.
La buena noticia es que, si el proceso termina con éxito, la mayoría de estos costes pueden repercutirse al deudor a través de la condena en costas. Lo explicamos con detalle más adelante.
Referencia legal: Las tasas judiciales en el monitorio están reguladas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Las personas físicas quedaron exentas en virtud de la reforma operada por el Real Decreto-ley 1/2015.
Tasas judiciales en el monitorio
Las tasas judiciales son el primer concepto a analizar porque su existencia o no marca una diferencia importante según quién interponga la demanda.
Personas físicas: exención total
Las personas físicas (particulares, autónomos que actúan en su propio nombre) están completamente exentas de tasas judiciales en el procedimiento monitorio desde la reforma de 2015. Esto significa que un particular que reclama una deuda a través del monitorio no paga nada al Estado por utilizar los tribunales, con independencia del importe que reclame.
Personas jurídicas: tasa fija más variable
Las empresas, asociaciones y demás personas jurídicas sí están obligadas a abonar la tasa judicial. Su cálculo responde a la siguiente fórmula:
- Cuota fija: 300 €
- Cuota variable: 0,1 % del importe de la deuda reclamada
Por tanto, una empresa que reclama 10.000 € pagaría 300 € + 10 € = 310 € de tasa judicial. Para una deuda de 50.000 €, la tasa ascendería a 350 €. El impacto de la cuota variable es relativamente moderado gracias al bajo porcentaje aplicable.
| Importe reclamado | Tasa persona física | Tasa persona jurídica |
|---|---|---|
| 800 € | 0 € (exenta) | 300 € + 0,80 € = 300,80 € |
| 5.000 € | 0 € (exenta) | 300 € + 5 € = 305 € |
| 20.000 € | 0 € (exenta) | 300 € + 20 € = 320 € |
| 100.000 € | 0 € (exenta) | 300 € + 100 € = 400 € |
Atención: La exención de tasas para personas físicas aplica a la fase inicial del monitorio. Si el deudor se opone y el proceso se transforma en juicio ordinario, pueden generarse nuevas tasas para las personas jurídicas en esa segunda fase. Los autónomos que litigan en el ámbito de su actividad empresarial pueden tener un tratamiento distinto en función de su forma jurídica.
Honorarios de abogado en el procedimiento monitorio
El segundo gran bloque de costes son los honorarios del abogado. Aquí es donde más variabilidad encontrarás, porque no existe un arancel obligatorio fijo para los letrados en España desde la liberalización de los honorarios profesionales.
¿Cuándo es obligatorio contratar abogado?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un umbral claro:
- Deudas hasta 2.000 €: no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador para presentar la petición inicial del monitorio. Cualquier acreedor puede hacerlo por sí mismo.
- Deudas superiores a 2.000 €: la intervención de abogado y procurador es preceptiva desde la petición inicial. No es una opción, es un requisito legal.
Conviene subrayar, no obstante, que incluso cuando no es legalmente obligatorio, contar con asesoramiento jurídico tiene un valor práctico importante. Una petición mal formulada puede ser inadmitida a trámite o, si el deudor se opone, puede dejar al acreedor en posición de desventaja frente a la contraparte si esta sí cuenta con letrado.
Rango orientativo de honorarios de abogado
Los honorarios de abogado en el monitorio varían según el despacho, la complejidad del caso y el importe de la deuda. A título meramente orientativo y no vinculante, los rangos habituales en el mercado en 2026 son:
- Deudas de 2.000 € a 5.000 €: honorarios aproximados de 150 € a 350 €
- Deudas de 5.000 € a 15.000 €: honorarios aproximados de 300 € a 500 €
- Deudas superiores a 15.000 €: honorarios aproximados de 400 € a 800 €, o más en función de la complejidad
Estas cifras corresponden a la fase monitoria. Si el proceso desemboca en un juicio verbal u ordinario por oposición del deudor, los honorarios aumentan de forma significativa al añadirse la preparación y la vista oral.
Modalidad de honorarios de éxito
Algunos despachos —entre ellos LexReclama— trabajan con un modelo de honorarios de éxito (también llamado "cuota litis" o "no win, no fee"): el cliente no paga honorarios salvo que se recupere la deuda. En ese caso, el despacho percibe un porcentaje previamente acordado del importe recuperado. Esta modalidad elimina el riesgo económico para el acreedor y alinea los intereses del despacho con los del cliente.
Honorarios de procurador
El procurador es el profesional que representa formalmente a la parte ante el juzgado, recibe las notificaciones y las traslada al letrado. A diferencia de los abogados, los procuradores sí tienen un arancel orientativo establecido por la normativa, aunque la negociación de honorarios también es posible.
¿Cuándo es obligatorio el procurador?
El procurador es preceptivo en las mismas condiciones que el abogado: obligatorio cuando la deuda supera los 2.000 €, opcional por debajo de esa cifra para la petición inicial del monitorio.
Aranceles orientativos del procurador
Los honorarios del procurador en el monitorio son, con carácter orientativo:
- Para deudas de 2.000 € a 5.000 €: entre 80 € y 150 € aproximadamente
- Para deudas de 5.000 € a 20.000 €: entre 120 € y 250 € aproximadamente
- Para deudas superiores a 20.000 €: pueden aplicarse baremos superiores según la cuantía
Al igual que los honorarios de abogado, los honorarios del procurador son igualmente recuperables vía costas si el proceso termina favorablemente para el acreedor.
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Para entender el impacto económico real de cada escenario, la siguiente tabla compara tres situaciones tipo en función del importe de la deuda:
| Escenario | ¿Abogado obligatorio? | Costes aproximados (persona física) | Costes aproximados (empresa) |
|---|---|---|---|
| Deuda de 800 € | No obligatorio | 0 € (sin profesionales) o 150-200 € si se contrata voluntariamente | 301 € tasa + honorarios opcionales |
| Deuda de 5.000 € | Sí obligatorio | 300-500 € (abogado + procurador, recuperables en costas) | 305 € tasa + 300-500 € honorarios |
| Deuda de 20.000 € | Sí obligatorio | 500-800 € (abogado + procurador, recuperables en costas) | 320 € tasa + 500-800 € honorarios |
En todos los escenarios con abogado obligatorio, los costes listados son teóricamente recuperables del deudor si el proceso termina favorablemente. En la práctica, la recuperación depende de la solvencia del deudor y del resultado procesal concreto.
Recuperación de costas: ¿quién paga si ganas?
La cuestión de las costas es central para entender el coste neto real del monitorio. El régimen es el siguiente:
Si el deudor no se opone y se ejecuta la deuda
Cuando el deudor no paga ni formula oposición en el plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento, el juzgado despacha ejecución. En ese contexto, las costas del procedimiento monitorio corren a cargo del deudor. Esto incluye los honorarios de abogado y procurador del acreedor y, en el caso de las personas jurídicas, también las tasas judiciales abonadas.
Regla general en el monitorio sin oposición: si el proceso avanza hasta la ejecución porque el deudor no actúa, las costas del monitorio son a cargo del deudor. El acreedor puede reclamarlas junto con la deuda principal en la fase de ejecución. Esto convierte el monitorio en uno de los procedimientos judiciales con mejor relación coste-beneficio para el acreedor que tiene documentación sólida.
Si hay oposición y juicio posterior
Si el deudor formula oposición motivada, el monitorio se transforma en juicio verbal (deudas hasta 15.000 €) o juicio ordinario (deudas superiores). En ese caso, la condena en costas se rige por el criterio del vencimiento del artículo 394 de la LEC: quien pierde el juicio, paga las costas de ambas partes. Si el acreedor gana el juicio, el deudor soportará las costas. Si el acreedor pierde, deberá pagar las costas propias y, en su caso, las del deudor.
Existe también la posibilidad de que el tribunal aprecie "serias dudas de hecho o de derecho" y no condene en costas a ninguna de las partes, aunque esto es menos frecuente en reclamaciones de deudas documentadas.
¿Cuándo compensa económicamente iniciar un monitorio?
El análisis coste-beneficio del monitorio depende de varios factores que conviene evaluar antes de tomar la decisión:
Factores que favorecen el inicio del monitorio
- Importe de la deuda: como regla práctica orientativa, una deuda documentada superior a 500-600 € suele justificar el proceso para una persona física, dado que los costes son nulos o mínimos. Para empresas, el umbral sube por la tasa judicial.
- Documentación sólida: cuanto mejor esté documentada la deuda (facturas, contratos firmados, extractos bancarios), mayores son las probabilidades de éxito y menor el riesgo de oposición del deudor.
- Solvencia del deudor: un monitorio con sentencia favorable no sirve de mucho si el deudor no tiene patrimonio embargable. Vale la pena hacer una evaluación previa sobre si el deudor tiene bienes o ingresos.
- Tiempo transcurrido: cuanto antes se actúa, mayor es la probabilidad de que el deudor conserve patrimonio y de que la deuda no haya prescrito.
Regla práctica
Para una persona física con una deuda documentada de más de 500-600 €, el coste de iniciar un monitorio puede ser prácticamente cero si actúa sin abogado (deudas hasta 2.000 €) o asumir un coste que será recuperable vía costas si la deuda supera ese umbral. El equilibrio coste-beneficio es generalmente favorable cuando la deuda existe, está documentada y el deudor tiene patrimonio.
Para una empresa, hay que sumar la tasa judicial de 300 € más los honorarios profesionales, lo que eleva el umbral mínimo de rentabilidad. No obstante, para deudas superiores a 2.000-3.000 € bien documentadas, el monitorio sigue siendo la vía más eficiente.
Otros gastos a tener en cuenta
Más allá de los tres grandes bloques de costes, existen otros gastos menores —o no tan menores— que conviene conocer antes de iniciar el procedimiento.
Notificaciones postales
El juzgado notificará al deudor el requerimiento de pago. Cuando el deudor tiene domicilio conocido en España, estas notificaciones corren a cargo del Estado. Sin embargo, si el primer intento de notificación fracasa (el deudor no está en el domicilio, se ha mudado...), pueden surgir costes de gestión adicionales para localizar al deudor o intentar notificaciones por otros medios.
Gastos de ejecución y embargo
Si el deudor no paga y se despacha ejecución, la fase de embargo puede generar costes adicionales:
- Embargo de cuentas bancarias: el juzgado puede ordenar el embargo directamente a través del punto neutro judicial. No suele haber costes directos para el acreedor.
- Embargo de nómina: se tramita a través del juzgado, sin costes adicionales directos.
- Embargo de bienes inmuebles: puede requerir anotación en el Registro de la Propiedad, con el coste arancelario registral correspondiente (variable según el valor del bien).
- Tasas de la Agencia Tributaria: si se solicita que la AEAT informe sobre bienes del deudor o practique retenciones, pueden generarse trámites adicionales gestionados a través del juzgado.
- Investigación patrimonial: en algunos casos puede ser necesario contratar una investigación previa sobre el patrimonio del deudor, con coste variable.
Prescripción de la deuda: El plazo general de prescripción para las acciones personales es de 5 años (art. 1964 del Código Civil). Para deudas mercantiles entre empresas puede ser de 3 años. Una vez prescrita la deuda, no es posible reclamarla judicialmente. Si tienes una deuda pendiente, no esperes más tiempo del necesario.
Preguntas frecuentes sobre el coste del monitorio
¿Cuánto cuesta un juicio monitorio para una persona física?
Las personas físicas están exentas de tasas judiciales en el procedimiento monitorio. Si la deuda no supera los 2.000 €, no es necesario abogado ni procurador, por lo que el coste puede ser prácticamente cero. Para deudas superiores, hay que sumar los honorarios orientativos de abogado (150-600 €) y procurador (80-200 €), que habitualmente son recuperables vía costas si el proceso prospera.
¿Cuánto paga una empresa (persona jurídica) por un monitorio?
Las personas jurídicas pagan una tasa judicial de 300 € de cuota fija más el 0,1 % del importe reclamado, conforme a la Ley 10/2012 de tasas judiciales. A eso se suman los honorarios de abogado y procurador, que son preceptivos. En total, para una deuda de 5.000 €, los costes de una empresa pueden estar en el rango de 600-900 €, potencialmente recuperables vía costas.
¿Se pueden recuperar los costes del monitorio?
Sí. Si el deudor no se opone y se despacha ejecución, las costas del proceso (honorarios de abogado y procurador, más las tasas) pueden reclamarse al deudor. Si hay oposición y se celebra juicio posterior, la condena en costas depende del resultado y del criterio del vencimiento establecido en el artículo 394 de la LEC.
¿Desde qué importe de deuda compensa iniciar un monitorio?
Como regla práctica orientativa, una deuda documentada superior a 500-600 € suele justificar económicamente el inicio de un monitorio para una persona física, ya que los costes son bajos o nulos. Para personas jurídicas el umbral es algo mayor por la tasa judicial. Cuanto mayor sea la deuda y mejor esté documentada, mayor es la relación coste-beneficio.
¿Es obligatorio contratar abogado y procurador en el monitorio?
Para la petición inicial del monitorio, abogado y procurador son obligatorios solo cuando la deuda supera los 2.000 €. Por debajo de esa cifra, cualquier persona puede presentar la petición sin representación profesional. No obstante, si el deudor se opone y el proceso se convierte en juicio verbal u ordinario, la intervención de abogado y procurador pasa a ser preceptiva con independencia del importe.
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