20
días hábiles desde la notificación para pagar, oponerte o negociar

¿Qué es exactamente lo que me han notificado?

El juicio monitorio es un procedimiento judicial especial regulado en los artículos 812-818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su objetivo es que los acreedores puedan reclamar deudas dinerarias de forma rápida y sencilla, sin necesidad de un juicio ordinario completo.

Lo que has recibido es un requerimiento de pago del juzgado. Esto significa que alguien (un banco, empresa, comunidad de propietarios, proveedor...) ha presentado una petición ante el juzgado alegando que te debe una cantidad de dinero. El juez, sin escucharte a ti todavía, ha admitido la petición y te requiere que:

  • Pagues la cantidad reclamada, o
  • Te opongas y expliques por qué no la debes, o
  • Negocies directamente con el acreedor

El plazo de 20 días es improrrogable. Empieza a contar desde el día siguiente a la notificación. No se interrumpe por vacaciones ni festivos nacionales, aunque sí por festivos judiciales en Agosto. No esperes al último momento.

Tus 3 opciones en los próximos 20 días

1
Pagar la deuda reclamada

Si reconoces la deuda y puedes pagarla, es la opción más sencilla. Debes comunicarlo al juzgado aportando justificante de pago. El proceso termina aquí. Ten en cuenta que además del principal, el acreedor puede reclamar intereses y costas procesales, así que comprueba el importe exacto antes de pagar.

2
Oponerte a la reclamación

Si crees que la deuda no existe, ya la pagaste, está prescrita, el importe es incorrecto o existen causas que la invalidan, puedes presentar un escrito de oposición. Si la cuantía supera los 2.000€, necesitarás abogado y procurador. La oposición convierte el monitorio en un juicio ordinario o verbal donde ambas partes podrán presentar pruebas.

3
Negociar con el acreedor fuera del juzgado

En paralelo al plazo judicial, puedes contactar directamente con el acreedor para intentar llegar a un acuerdo: pago a plazos, quita del importe, prórroga... Muchos acreedores prefieren cobrar algo pactado antes que iniciar el largo proceso de embargo. Si llegas a un acuerdo, comunícalo al juzgado para paralizar el procedimiento.

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¿Qué ocurre si no hago nada?

Si dejas pasar los 20 días sin pagar ni oponerte, el juzgado —a petición del acreedor— despachará automáticamente la ejecución. Esto significa que el acreedor puede iniciar los embargos.

Los embargos posibles incluyen: cuentas bancarias, salario (hasta los límites legales), vehículos, bienes muebles e inmuebles. No reaccionar convierte una reclamación en un embargo sin posibilidad de defensa previa.

Una vez despachada la ejecución, tus opciones de defensa se reducen drásticamente. Todavía puedes interponer recursos limitados (oposición a la ejecución por causas tasadas), pero ya no puedes discutir el fondo de la deuda.

¿Cuándo tiene sentido oponerse?

La oposición al monitorio es viable cuando existe alguna causa jurídica real. Los motivos más frecuentes de oposición que prosperan son:

Prescripción de la deuda

Las deudas tienen plazos máximos de reclamación. Una deuda comercial ordinaria prescribe a los 5 años (desde la reforma del Código Civil de 2015); las deudas hipotecarias a los 20 años; las deudas por servicios profesionales pueden ser diferentes. Si la deuda es antigua, vale la pena analizar si ha prescrito antes de pagar.

Ejemplo práctico: Una deuda con una tarjeta de crédito contraída en 2018 y no reclamada hasta 2026 podría estar prescrita si no hubo ninguna interrupción del plazo (carta fehaciente, pago parcial, reconocimiento de deuda) en ese período.

Deuda ya pagada total o parcialmente

Si tienes justificantes de pago pero el acreedor ha iniciado el monitorio igualmente, la oposición con los justificantes es sólida y normalmente prospera. Recopila todos los resguardos de transferencia, extractos bancarios o recibos relevantes.

Importe incorrecto

El acreedor puede reclamar un importe superior al real por errores de cálculo, aplicación de intereses de demora no pactados o comisiones no previstas en el contrato. En estos casos, la oposición parcial puede reducir significativamente la cantidad a pagar.

Cláusulas abusivas en el contrato

Si la deuda proviene de un préstamo bancario, tarjeta revolving o hipoteca con cláusulas abusivas (intereses usurarios, comisiones no transparentes...), es posible oponer la nulidad de esas cláusulas, lo que puede reducir o eliminar la deuda reclamada.

Falta de legitimación del demandante

Algunos monitorios los presentan fondos de inversión que han comprado la deuda a bajo precio. En estos casos, cabe cuestionar que el demandante tenga realmente derecho a reclamar esa deuda concreta y por ese importe.

¿Puedo negociar aunque no pueda pagar la deuda completa?

Sí, y es más frecuente de lo que parece. Existen varias opciones de negociación extrajudicial que pueden resolver el problema sin llegar al embargo:

Opción En qué consiste ¿Cuándo es viable?
Pago a plazos Acuerdo para pagar la deuda en cuotas mensuales Cuando hay capacidad de pago parcial
Quita El acreedor acepta cobrar menos del total Cuando la deuda es antigua o el acreedor tiene pocas posibilidades de cobro
Dación en pago Entregar un bien (ej: vehículo) a cambio de cancelar la deuda Cuando hay bienes pero no liquidez
Espera El acreedor aplaza el vencimiento sin reducir el importe Cuando hay expectativa de mejora económica próxima

Para negociar con el acreedor, el momento óptimo es dentro del plazo de los 20 días. Una vez que el acreedor obtiene la ejecución, su posición negociadora es mucho más fuerte (ya puede embargar directamente) y las concesiones serán menores.

¿Y si realmente no puedo pagar ni negociar?

Si tu situación de insolvencia es grave y afecta a varias deudas, el monitorio puede ser solo la punta del iceberg. En ese caso, conviene estudiar opciones más amplias:

  • Ley de Segunda Oportunidad: si tienes múltiples deudas que superan tu capacidad de pago, este mecanismo legal permite cancelarlas judicialmente. El monitorio en curso puede paralizarse durante el proceso concursal.
  • Acuerdo extrajudicial de pagos (PASC): similar a la segunda oportunidad, permite negociar con todos los acreedores a la vez con supervisión de un mediador concursal.
  • Beneficio de justicia gratuita: si no tienes recursos económicos, puedes solicitar abogado de turno de oficio gratuito para defenderte en el monitorio.

Dato relevante: La declaración de concurso de acreedores produce automáticamente la paralización de todas las ejecuciones individuales, incluidos los monitorios que estén en fase de ejecución. Esto puede darte tiempo para reorganizar tu situación económica.

¿Cuánto cuesta la oposición al monitorio?

Los costes dependen principalmente de la cuantía reclamada:

Cuantía reclamada ¿Abogado obligatorio? Coste estimado
Hasta 2.000€ No (recomendable) 0€ – 500€ (si decides contratar asesoramiento)
2.000€ – 6.000€ Sí (abogado y procurador) 600€ – 1.500€
Más de 6.000€ 1.000€ – 3.000€ según complejidad

Si no tienes recursos para pagar los honorarios, solicita el beneficio de justicia gratuita: si cumples los requisitos de ingresos, el Estado cubrirá los costes del abogado y procurador.

Preguntas frecuentes sobre el monitorio notificado

¿Puedo ignorar la notificación si llegó mientras estaba de vacaciones?

No. La notificación es válida desde que se deja aviso en el buzón o se entrega a un conviviente, incluso si no estabas presente. El plazo de 20 días empieza a correr independientemente de si te enteraste o no. Si tienes dudas sobre la validez de la notificación, consúltalo urgentemente con un abogado.

¿Puedo oponerme si la deuda es de mi empresa (soy autónomo)?

Sí. Si eres autónomo, las deudas de tu actividad empresarial son también deudas tuyas personalmente. Puedes oponerte al monitorio igual que cualquier persona física. Además, si tienes múltiples deudas empresariales, estudia la Ley de Segunda Oportunidad.

¿El monitorio afecta a mi puntuación crediticia o me incluye en ASNEF?

El procedimiento judicial monitorio en sí no genera automáticamente una inclusión en ASNEF. Sin embargo, si ya tenías la deuda impagada que motivó el monitorio, es probable que ya constases en ficheros de morosos. Un embargo posterior sí tiene consecuencias más graves para tu historial crediticio.

¿Puede el banco embargarme la vivienda habitual por un monitorio?

En principio sí, aunque el embargo inmobiliario es costoso y lento para el acreedor. La vivienda habitual tiene ciertas protecciones adicionales (derechos de la familia en su caso, preferencia hipotecaria...) pero no es inembargable por deudas ordinarias. Lo más habitual es que primero se intente embargar cuentas bancarias y salario.

Si me opongo y pierdo, ¿tengo que pagar las costas del acreedor?

En el procedimiento verbal (hasta 6.000€), el criterio de costas es el del vencimiento objetivo: si pierdes, el juez puede condenarte a las costas del acreedor. En el juicio ordinario (más de 6.000€), el criterio es similar. Por eso es fundamental evaluar la solidez de los motivos de oposición antes de presentarla: una oposición sin fundamento puede encarecer el resultado.

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