¿Qué es el recurso de reposición?

El recurso de reposición es un recurso administrativo potestativo que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna (en el caso de una multa de tráfico, ante la Jefatura Provincial de Tráfico o la Dirección General de Tráfico). Su objetivo es solicitar que la propia Administración revise y anule o modifique su resolución antes de que sea necesario acudir a la vía judicial.

Se regula en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Para las multas de tráfico, el recurso de reposición multa DGT plazo y las especialidades procedimentales se rigen también por el Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV).

📋 Marco legal: Arts. 123-124 Ley 39/2015 (LPAC) y art. 82 y ss. del RDLeg 6/2015 (LTSV). Potestativo: presentarlo no es obligatorio, pero es aconsejable antes de ir a la vía contencioso-administrativa.

¿Cuándo presentar recurso de reposición ante una multa?

Cuando recibes una resolución sancionadora firme en vía administrativa tienes, en general, dos opciones para impugnarla:

  • Recurso de reposición (potestativo): se interpone ante el mismo órgano que dictó la sanción. Es optativo, pero si lo presentas debes esperar su resolución antes de acudir a lo contencioso-administrativo.
  • Recurso contencioso-administrativo (ante los juzgados): se puede interponer directamente, sin pasar antes por el recurso de reposición, aunque hacerlo sin antes agotar la vía administrativa suele ser menos conveniente por coste y plazo.

Diferencia con el recurso de alzada

El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto, y en determinados procedimientos es preceptivo (obligatorio) para agotar la vía administrativa antes de acudir a los juzgados. El recurso de reposición, en cambio, se interpone ante el mismo órgano y es siempre optativo.

En materia de tráfico y multas de la DGT, la resolución que pone fin al procedimiento sancionador agota ya la vía administrativa. Por eso, el interesado puede interponer el recurso de reposición multa DGT plazo ante la propia DGT, o bien acudir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo. Si elige el recurso de reposición, no puede acudir al juzgado mientras no haya resolución expresa o silencio administrativo.

💡 Cuando es conveniente presentarlo: El recurso de reposición tiene coste cero (no requiere abogado obligatorio, no genera tasas) y obliga a la Administración a revisar su propio acto. Es útil cuando los motivos son claros y documentables: defecto de notificación, falta de señalización acreditada, prescripción, errores en los datos del vehículo o del conductor.

Plazo para recurrir: 20 días hábiles

Este es el dato más importante de todo el artículo. El plazo para interponer el recurso reposición multa de tráfico es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora (art. 124.1 LPAC). Para otras sanciones administrativas el plazo puede ser de un mes si la norma específica así lo establece, por lo que conviene verificar la normativa aplicable en cada caso.

⚠️ Plazo crítico — 20 días hábiles: Si transcurre el plazo sin haber presentado el recurso de reposición, la sanción deviene firme en vía administrativa. Una sanción firme es ejecutiva de inmediato: la DGT puede iniciar el apremio para cobrar la deuda, retirar puntos y, en su caso, suspender el permiso de conducir. No esperes al último momento.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación, no desde que recibes el papel en el buzón ni desde que lo lees. Esto tiene consecuencias prácticas importantes:

  • Si la notificación se intentó por correo certificado y no estabas en casa, el plazo empieza cuando se entiende practicada (normalmente cuando la recogiste en oficina de correos o, si no lo hiciste, en la fecha del segundo intento).
  • Si la notificación se publicó en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) porque no fue posible notificarte personalmente, el plazo corre desde la publicación edictal, no desde que te enteraste.
  • Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Suma bien: con agosto en el cómputo el plazo se alarga considerablemente en días naturales.

Cómo presentar el recurso de reposición paso a paso

1
Recibe y lee la resolución sancionadora (día 0)

Anota la fecha exacta de notificación. Calcula los 20 días hábiles en un calendario marcando sábados, domingos y festivos. Ese es tu plazo límite. Reúne toda la documentación relevante: la propia notificación, fotos del lugar, señales, ticket de aparcamiento, etc.

2
Identifica los motivos del recurso (días 1-5)

Revisa si existe alguno de los motivos habituales: defecto de señalización, vicio en la notificación, prescripción de la infracción, error en los datos del vehículo o del conductor, falta de motivación de la resolución. Sin un motivo concreto y acreditable, el recurso tiene pocas posibilidades.

3
Redacta el escrito de recurso (días 5-10)

El escrito debe incluir la identificación del recurrente, los hechos, los fundamentos de derecho y el suplico (lo que pides). Adjunta todos los documentos que acrediten tus argumentos. Más abajo encontrarás la estructura orientativa del modelo.

4
Presenta el recurso ante la DGT (antes del día 20 hábil)

Puedes presentarlo por registro electrónico en la Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es) con certificado digital o Cl@ve, en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado, o mediante correo postal certificado con acuse de recibo dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Guarda siempre el justificante de presentación con fecha y hora.

5
Espera la resolución (hasta 1 mes)

La Administración dispone de un mes para resolver. Si transcurrido ese mes no hay respuesta expresa, opera el silencio administrativo negativo: el recurso se entiende desestimado. Desde ese momento puedes interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

Qué debe incluir el escrito de recurso

No existe un formulario oficial obligatorio para el recurso de reposición, pero el escrito debe contener una serie de apartados mínimos para ser admitido y tener eficacia. A continuación se incluye una estructura orientativa:

Modelo orientativo — Estructura del escrito de recurso de reposición

1. Encabezado e identificación del recurrente

Nombre y apellidos (o razón social), DNI/NIE/CIF, domicilio a efectos de notificaciones y, si se actúa mediante representante, datos del representante y poder de representación.

2. Identificación del acto recurrido

Número de expediente sancionador, fecha de la resolución, órgano que la dictó, fecha de notificación al interesado. Ejemplo: "Recurso de reposición contra la Resolución nº [XXX] de la Jefatura Provincial de Tráfico de [ciudad], de fecha [fecha], notificada el [fecha de notificación]."

3. Hechos

Relación numerada y cronológica de los hechos relevantes tal y como los percibe el recurrente: fecha y lugar de la supuesta infracción, circunstancias del entorno (señalización, visibilidad, estado de la vía), defectos en la notificación si los hay, etc. Solo hechos, sin valoraciones jurídicas en este apartado.

4. Fundamentos de derecho

Artículos concretos en que se basa el recurso: preceptos de la LPAC, de la LTSV, del Reglamento General de Circulación, jurisprudencia del Tribunal Supremo o de los Tribunales Superiores de Justicia que apoye la posición del recurrente. Este es el apartado técnico-jurídico más importante del escrito.

5. Medios de prueba

Documentos que se adjuntan: fotografías, informes periciales, certificaciones, capturas de mapas o de Street View que acrediten la falta de señalización, testigos si los hay. Conviene listarlos como "Documento nº 1: …", "Documento nº 2: …" para facilitar su identificación.

6. Suplico

Petición concreta y clara de lo que se solicita a la Administración: habitualmente, la nulidad o anulación de la resolución sancionadora y, en consecuencia, el archivo del expediente. Si se pide subsidiariamente algo (reducción de la sanción, por ejemplo), se indica como petición subsidiaria.

7. Lugar, fecha y firma

Lugar y fecha de presentación del escrito, firma del recurrente o representante. Si se presenta por registro electrónico, la firma electrónica equivale a la manuscrita.

Motivos habituales para recurrir una multa de tráfico

No todos los motivos tienen la misma solidez. Estos son los que con mayor frecuencia fundamentan un recurso reposición multa con posibilidades reales de prosperar:

Falta o deficiencia de señalización

Es uno de los motivos más frecuentes y, cuando se puede acreditar, de los más eficaces. Si la señal que da cobertura a la infracción estaba ausente, deteriorada, tapada por vegetación u obstáculos, o no cumplía las especificaciones técnicas del Reglamento General de Circulación, la sanción carece de base. Conviene documentarlo con fotografías tomadas el mismo día o lo antes posible, capturas de Google Street View con fecha, o incluso un informe pericial.

Vicios en la notificación

La notificación es el acto formal que pone en conocimiento del interesado la denuncia, la incoación del expediente y la resolución. Si se practicó incorrectamente —sin los intentos preceptivos, en domicilio erróneo, sin las menciones obligatorias sobre recursos, mediante edicto cuando era posible la notificación personal— puede generar la nulidad del expediente completo. Revisa con detalle las fechas, los domicilios utilizados y el contenido de cada notificación.

Prescripción de la infracción

Las infracciones de tráfico prescriben en plazos que van de 3 meses (leves) a 6 meses (graves) y 1 año (muy graves) desde la comisión. El procedimiento sancionador también tiene plazos máximos de resolución (12 meses en el procedimiento ordinario). Si la DGT superó esos plazos sin resolver, puede haberse producido la caducidad del expediente.

Error en la identificación del vehículo o del conductor

Si la matrícula que figura en el expediente no coincide con la del vehículo, si los datos del titular son incorrectos, o si se sancionó al titular siendo el conductor efectivo otra persona que no fue correctamente identificada, son motivos de impugnación. En este caso es importante aportar documentación que acredite quién conducía realmente (seguro, declaración de conductor habitual, etc.).

Falta de motivación de la resolución

Toda resolución sancionadora debe estar motivada: debe indicar los hechos que se consideran probados, las pruebas en que se basa, los artículos infringidos y la razón por la que se impone esa concreta cuantía. Una resolución estereotipada que no responde a las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia puede ser anulada por falta de motivación.

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Errores frecuentes que hacen que el recurso se pierda

Conocer los errores más habituales puede marcar la diferencia entre un recurso admitido y uno desestimado de plano:

  • Presentarlo fuera de plazo. Es el error más grave y el más común. Una vez vencido el plazo de 20 días hábiles, la resolución sancionadora es firme y ya no cabe recurso de reposición. Solo quedaría la vía judicial, con mayor coste y complejidad.
  • No aportar prueba documental. Un recurso sin documentación que respalde los argumentos raramente prospera. Las afirmaciones genéricas ("la señal no se veía", "no estaba yo conduciendo") sin prueba son fácilmente desestimadas.
  • Confundir el recurso de reposición con las alegaciones previas. Las alegaciones se presentan antes de la resolución, durante el trámite de audiencia. El recurso de reposición se interpone contra la resolución ya dictada. Presentar alegaciones tardías confundiéndolas con un recurso es un error que deja sin acción al sancionado.
  • No identificar correctamente el acto recurrido. El escrito debe indicar el número de expediente, la fecha de la resolución y el órgano que la dictó. Sin esos datos, la Administración puede tener dificultades para tramitarlo correctamente.
  • Recurrir sin motivo jurídico sólido. El simple desacuerdo con la multa o la creencia de que "no iba tan rápido" no es un motivo jurídico. El recurso debe fundarse en un vicio legal concreto: prescripción, defecto de notificación, falta de señalización acreditada, error en los datos, etc.
  • Olvidar guardar el justificante de presentación. Sin el acuse de recibo o el justificante de registro electrónico no puedes acreditar que presentaste el recurso dentro de plazo si la Administración lo niega.

¿Qué pasa si la DGT desestima el recurso de reposición?

La desestimación —expresa o por silencio— del recurso de reposición no es el final del camino. Abre la vía para seguir impugnando la sanción:

Recurso contencioso-administrativo

Contra la resolución que desestima el recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses contados desde la notificación de la desestimación expresa, o de 6 meses si la desestimación fue por silencio administrativo negativo. En esta vía judicial es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

El procedimiento contencioso-administrativo para multas de cuantía reducida se tramita por el procedimiento abreviado u ordinario según la cuantía, y permite aportar prueba pericial, documental y testifical ante el juzgado.

¿Vale la pena recurrir en vía judicial?

Depende de varios factores: cuantía de la sanción, solidez de los motivos, coste del proceso (honorarios de abogado y procurador) y probabilidades de éxito. Para multas de importe moderado, el coste del proceso judicial puede superar el importe de la propia sanción. Sin embargo, cuando además de la multa económica están en juego puntos del carnet, una autorización de transporte o la imagen de una empresa, la ecuación puede cambiar.

📋 Silencio administrativo negativo: Si la DGT no resuelve en 1 mes, puedes considerar el recurso desestimado e interponer el contencioso. No esperes indefinidamente: el plazo de 6 meses para el contencioso empieza a correr desde que venció el plazo de resolución de la Administración, no desde que te enteraste del silencio.

Preguntas frecuentes

¿El recurso de reposición suspende el pago de la multa?

En materia de tráfico, la interposición del recurso de reposición no suspende automáticamente la obligación de pago ni la ejecutividad de la sanción. No obstante, mientras el recurso está en tramitación la DGT no puede iniciar la vía ejecutiva de cobro. Si el recurso es desestimado, se abre el plazo de pago voluntario antes de pasar a vía de apremio.

¿Cuánto tarda en resolverse un recurso de reposición contra una multa de tráfico?

La DGT dispone de un mes para resolver el recurso de reposición. Si transcurrido ese plazo no ha notificado resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo, lo que abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante el juzgado.

¿Puedo recurrir si ya pagué la multa con descuento del 50%?

En general, el pago voluntario con reducción del 50% implica la aceptación de la sanción y la renuncia al derecho a recurrir. Solo en casos muy excepcionales —vicios de nulidad absoluta— podría intentarse una acción posterior. La regla práctica es que quien paga con descuento no puede recurrir.

¿El recurso de reposición es gratuito?

Sí. Presentar un recurso de reposición en vía administrativa no genera tasas ni costes oficiales. El único coste posible es el del asesoramiento jurídico si decides contratar un abogado, lo cual no es obligatorio para esta fase administrativa.

¿Cuál es el plazo del recurso de reposición para multas de tráfico?

El plazo para interponer el recurso de reposición multa DGT es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora. Se computan en días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. Si el plazo vence sin haber presentado el recurso, la sanción deviene firme.

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