¿Qué son los gastos hipotecarios reclamables?

Al constituir una hipoteca, el contrato incluía habitualmente una cláusula que obligaba al prestatario (el comprador) a pagar todos los gastos derivados del préstamo, sin distinción. Esta cláusula fue declarada nula por abusiva por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de enero de 2019, porque suponía cargar al consumidor con costes que legalmente corresponden al banco o deben repartirse.

Los gastos afectados por esta declaración de nulidad son cuatro:

  • Gastos de notaría: La escritura pública del préstamo hipotecario.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: La inscripción de la hipoteca.
  • Gastos de gestoría: La tramitación administrativa de la operación.
  • Tasación: La valoración del inmueble exigida por el banco.

📋 Base legal: Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 (STS 44/2019, 46/2019, 47/2019 y 48/2019). Posteriormente reforzadas por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

¿Qué parte de cada gasto puedes recuperar?

El Tribunal Supremo no declaró que todos los gastos corresponden íntegramente al banco. Estableció un reparto específico según el tipo de gasto:

Tipo de gasto Quién paga según el TS Porcentaje reclamable
Notaría (escritura del préstamo) 50% banco / 50% cliente 50%
Registro de la Propiedad Corresponde íntegramente al banco 100%
Gestoría 50% banco / 50% cliente 50%
Tasación Corresponde íntegramente al banco* 100%
Impuesto AJD (Actos Jurídicos Documentados) A cargo del banco desde noviembre 2018 No reclamable (ya resuelto)

* La tasación es discutida jurisprudencialmente: algunos tribunales la atribuyen al cliente por su interés en conocer el valor. En LexReclama la incluimos siempre en la reclamación inicial.

¿Quién puede reclamar y desde cuándo?

Puede reclamar cualquier persona que haya contratado una hipoteca como consumidor (persona física, no empresarial) y haya abonado alguno de los gastos anteriores. Las condiciones son:

  • La hipoteca se firmó antes del 16 de junio de 2019 (entrada en vigor de la Ley 5/2019, que ya reparte los gastos correctamente).
  • No han transcurrido 5 años desde que tuviste conocimiento del carácter abusivo de la cláusula (plazo de prescripción).
  • Conservas la escritura de préstamo hipotecario o puedes obtener copia de la notaría.

⚠️ Atención al plazo de prescripción: El Tribunal Supremo fijó en enero de 2019 el criterio definitivo sobre el reparto de gastos. El plazo de 5 años desde ese momento lleva la prescripción a enero de 2024. Sin embargo, los tribunales aplican criterios distintos sobre el dies a quo (inicio del cómputo). No esperes más: consulta tu caso cuanto antes.

¿Cuánto puedes recuperar? Estimación orientativa

El importe depende principalmente del capital del préstamo y del banco prestamista. A modo orientativo:

Ejemplo: hipoteca de 180.000€ firmada en 2010

Notaría (50% de ~1.200€) ~600€
Registro de la Propiedad (100% de ~650€) ~650€
Gestoría (50% de ~500€) ~250€
Tasación (100% de ~350€) ~350€
Total estimado a recuperar ~1.850€
Capital hipotecario Recuperación orientativa Viabilidad
Hasta 100.000€ 800€ – 1.500€ Alta
100.000€ – 200.000€ 1.500€ – 2.800€ Alta
200.000€ – 350.000€ 2.800€ – 4.500€ Alta
Más de 350.000€ 4.500€ – 7.000€+ Alta

Sentencias del Tribunal Supremo que respaldan la reclamación

La base jurisprudencial de estas reclamaciones es sólida y consolidada:

  • STS 705/2015 (23 de diciembre de 2015): Primera sentencia que declaró nula la cláusula de gastos hipotecarios por falta de transparencia.
  • STS 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 (23 de enero de 2019): El Pleno del Tribunal Supremo fijó el criterio definitivo: notaría al 50%, registro al 100% para el banco, gestoría al 50%, y tasación al 100% para el banco.
  • STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19): El Tribunal de Justicia de la UE confirmó que los consumidores tienen derecho a la restitución íntegra de los gastos declarados abusivos.
  • Ley 5/2019, de 15 de marzo: Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que ya atribuye los gastos al banco para hipotecas posteriores a su entrada en vigor (16 de junio de 2019).

Jurisprudencia consolidada: El Tribunal Supremo, el TJUE y la mayoría de las Audiencias Provinciales son unánimes en reconocer el derecho del consumidor a recuperar estos gastos. La tasa de éxito en este tipo de reclamaciones es muy elevada cuando la documentación está en orden.

¿Cuál es el plazo para reclamar? La prescripción

Esta es la pregunta más urgente que debes responder. El plazo de prescripción de la acción de nulidad de cláusulas abusivas es, según la jurisprudencia mayoritaria, de 5 años (artículo 1964 del Código Civil).

El debate está en cuándo empieza a contar ese plazo. Existen dos interpretaciones en los tribunales:

  1. Desde las sentencias del TS de enero de 2019 (criterio más extendido): el consumidor supo entonces del carácter abusivo. Bajo este criterio, el plazo expiraría en enero de 2024 para las reclamaciones extrajudiciales. Muchos juzgados aceptan demandas presentadas después si el acto de interrupción se realizó antes.
  2. Desde la cancelación de la hipoteca (criterio más favorable al consumidor): el plazo empieza cuando se extingue el contrato. Bajo este interpretación, quienes cancelaron la hipoteca recientemente aún están en plazo sin duda.

⚠️ No te arriesgues: Si tienes pendiente una reclamación de gastos hipotecarios, actúa ahora. Un burofax o una reclamación formal al banco interrumpe la prescripción. No pierdas tu derecho por inacción.

¿Cómo calcular cuánto puedes recuperar exactamente?

Para calcular el importe concreto necesitas localizar:

  • La escritura de préstamo hipotecario (en ella constan los importes pagados en el notario o, alternativamente, la nota simple).
  • Las facturas de la notaría, gestoría y tasación que te entregaron al firmar (si las conservas).
  • El justificante de pago del Registro (a veces incluido en la liquidación de la gestoría).

Si no conservas los documentos, no te preocupes. Puedes solicitar copia de la escritura en la notaría donde se firmó (normalmente por 30–80€) y pedir a tu banco el desglose de gastos que repercutió en su momento.

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Cómo iniciar la reclamación: extrajudicial vs. judicial

El proceso de reclamación de gastos hipotecarios tiene dos fases:

1
Reclamación extrajudicial al banco

Se envía una carta o burofax al Servicio de Atención al Cliente del banco reclamando formalmente la devolución de los gastos. El banco tiene 1 mes para contestar (plazo legal). Esta fase es obligatoria antes de acudir a los tribunales y, además, interrumpe la prescripción. Algunos bancos resuelven favorablemente en esta fase para evitar litigios.

2
Demanda judicial si el banco rechaza o no responde

Si el banco deniega la reclamación o no contesta, se presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se firmó la hipoteca. Dado que la jurisprudencia es muy favorable al consumidor, la mayoría de los bancos prefieren llegar a un acuerdo antes del juicio oral. Si hay sentencia condenatoria, el banco paga las costas del proceso.

3
Ejecución de la sentencia y cobro

Obtenida sentencia favorable, el banco debe ingresar en tu cuenta el importe reconocido más los intereses legales desde la fecha de pago original. Si no lo hace voluntariamente, se solicita la ejecución forzosa de la sentencia.

¿Cuánto tarda el proceso?

Los plazos varían según el juzgado y si el banco se allana o va a juicio:

  • Resolución extrajudicial: 1–3 meses desde el envío del burofax.
  • Acuerdo previo al juicio: 3–6 meses.
  • Sentencia judicial: 6–18 meses dependiendo de la carga del juzgado.

¿Necesito abogado para reclamar los gastos hipotecarios?

Para la reclamación extrajudicial técnicamente no es obligatorio, aunque sí muy recomendable para que la reclamación sea formalmente correcta y cumpla todos los requisitos.

Para la demanda judicial, sí es preceptiva la intervención de abogado y procurador. En LexReclama trabajamos en este tipo de reclamaciones con honorarios condicionados al éxito: solo cobramos si recuperamos tu dinero.

Preguntas frecuentes sobre gastos hipotecarios

¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar al banco?

Puedes reclamar los gastos de constitución de la hipoteca que el banco te obligó a pagar íntegramente: notaría (50%), registro de la propiedad (100%), gestoría (50%) y tasación (100%). El AJD ya fue resuelto legalmente en 2018 (lo paga el banco para hipotecas nuevas) y en general no es reclamable para hipotecas antiguas por el criterio del TS.

¿Cuánto dinero puedo recuperar?

La recuperación media oscila entre 1.500€ y 4.000€ según el capital hipotecario. Para hipotecas de más de 300.000€ puede superar los 5.000€. El importe exacto depende de lo que pagaste en cada concepto, que consta en tu escritura.

¿Ha prescrito mi derecho a reclamar?

El plazo es de 5 años. La fecha de inicio está en debate jurídico, pero los tribunales aplican mayoritariamente las sentencias del TS de enero de 2019 como punto de referencia. Actúa cuanto antes para no arriesgarte. Un burofax al banco interrumpe la prescripción.

¿Puedo reclamar si ya he cancelado mi hipoteca?

Sí. La cancelación no extingue el derecho a reclamar los gastos cobrados indebidamente. Solo te afecta el plazo de prescripción, no el estado activo o cancelado de la hipoteca.

¿Mi banco puede negarse a devolver los gastos?

Puede intentarlo, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE es muy clara. Si el banco se niega y hay demanda judicial, los juzgados resuelven mayoritariamente a favor del consumidor. Además, si pierdes el juicio el banco paga costas, lo que disuade a muchos bancos de litigar.

¿Cómo se inicia la reclamación?

El primer paso es enviar una reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente del banco (preferiblemente por burofax, para tener acreditación de entrega). Si en 1 mes no hay respuesta favorable, se interpone demanda judicial. En LexReclama gestionamos todo el proceso desde el primer burofax.