0 €
Tasas judiciales
Personas físicas exentas desde la reforma de 2015
300 €
Tasa empresas (fija)
+ 0,1 % del importe reclamado (Ley 10/2012)
150–600 €
Honorarios abogado
Obligatorio si la deuda supera 2.000 €. Recuperable vía costas.
80–250 €
Honorarios procurador
Obligatorio si la deuda supera 2.000 €. Recuperable vía costas.

¿Qué conceptos forman el coste total de un monitorio?

El coste total de un proceso monitorio no es una cifra fija: se compone de varios elementos que pueden sumarse o no según quién reclama, cuánto y cómo responde el deudor. Los conceptos posibles son:

  • Tasas judiciales: pago al Estado por el uso del servicio judicial. Las personas físicas están exentas; las empresas no.
  • Honorarios de abogado: retribución del letrado que redacta la petición y, si el deudor se opone, defiende en el juicio posterior.
  • Honorarios de procurador: retribución del representante procesal ante el juzgado.
  • Gastos de ejecución: si hay que embargar bienes o acudir a la AEAT, pueden generarse trámites con pequeños costes adicionales.

La buena noticia es que, si el proceso termina con el deudor sin oponer resistencia, todos estos costes son reclamables al deudor vía costas procesales. El monitorio es uno de los procedimientos con mejor relación coste-beneficio del ordenamiento procesal español cuando la deuda está bien documentada.

Base legal: El proceso monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Las tasas judiciales, en la Ley 10/2012 (con la exención para personas físicas del RDL 1/2015). La condena en costas, en el artículo 394 LEC.

Tasas judiciales: 0 € para particulares, 300 € + 0,1 % para empresas

Personas físicas: exentas

Los particulares —incluyendo autónomos que actúan en su nombre propio— están completamente exentos de tasas judiciales en el procedimiento monitorio desde enero de 2015. Esto significa que un particular que reclama una deuda de 15.000 € a través del monitorio no abona un solo euro al Estado por el uso del juzgado.

Personas jurídicas: cuota fija más variable

Las sociedades y demás personas jurídicas sí deben pagar tasa judicial al inicio del procedimiento:

  • Cuota fija: 300 €
  • Cuota variable: 0,1 % del importe reclamado

El impacto de la cuota variable es moderado. Una empresa que reclama 8.000 € paga 300 € + 8 € = 308 € de tasa. Para una deuda de 50.000 €, la tasa asciende a 350 €.

Importe reclamado Tasa persona física Tasa persona jurídica
1.500 € 0 € 300 € + 1,50 € = 301,50 €
5.000 € 0 € 300 € + 5 € = 305 €
20.000 € 0 € 300 € + 20 € = 320 €
100.000 € 0 € 300 € + 100 € = 400 €

¿Cuándo es obligatorio contratar abogado y procurador?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un umbral preciso: 2.000 euros.

  • Deuda igual o inferior a 2.000 €: No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador para presentar la petición inicial del monitorio. Cualquier acreedor puede presentarla por sí mismo, en papel o por vía electrónica.
  • Deuda superior a 2.000 €: La intervención de abogado y procurador es obligatoria desde la petición inicial. Sin esas firmas, el juzgado no admitirá la petición a trámite.

Importante: Aunque la deuda sea inferior a 2.000 € y no sea obligatorio, si el deudor se opone y el proceso se transforma en juicio verbal u ordinario, abogado y procurador pasan a ser preceptivos para ambas partes. Contar con asesoramiento jurídico desde el inicio reduce el riesgo de una petición mal formulada que sea inadmitida o que ponga al acreedor en desventaja si hay oposición.

Honorarios de abogado en el monitorio

No existe un arancel obligatorio fijo para los abogados en España. Los honorarios se negocian libremente entre el letrado y el cliente. Como referencia orientativa para 2026:

Tramo de deuda Honorarios orientativos (abogado) ¿Obligatorio?
Hasta 2.000 € Voluntario: 100–200 € aprox. No obligatorio
2.000 € – 5.000 € 150 – 350 € aprox. Obligatorio
5.000 € – 15.000 € 300 – 500 € aprox. Obligatorio
Más de 15.000 € 400 – 800 € aprox. (o más según complejidad) Obligatorio

Estos importes corresponden a la fase monitoria. Si el deudor formula oposición y el proceso desemboca en juicio verbal u ordinario, los honorarios aumentan considerablemente al añadirse la preparación del juicio y la vista oral.

Modelo de honorarios de éxito ("no win, no fee")

Algunos despachos, entre ellos LexReclama, trabajan con un modelo de honorarios condicionales: si no se recupera la deuda, no se cobran honorarios. El despacho percibe un porcentaje pactado del importe recuperado únicamente cuando hay resultado. Esta modalidad elimina el riesgo económico para el acreedor y resulta especialmente adecuada cuando la solvencia del deudor es incierta.

Honorarios del procurador

El procurador es quien representa formalmente a la parte ante el juzgado: recibe y traslada notificaciones, firma escritos junto al letrado y actúa como nexo entre el cliente y el tribunal. Sus honorarios, con carácter orientativo:

  • Deudas entre 2.000 € y 5.000 €: 80–150 € aproximadamente
  • Deudas entre 5.000 € y 20.000 €: 120–250 € aproximadamente
  • Deudas superiores a 20.000 €: baremos variables según la cuantía y el juzgado

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Comparativa de escenarios: ¿cuánto cuesta en tu caso?

La siguiente tabla resume los costes reales según el tipo de reclamante y el importe de la deuda:

Escenario Particular (persona física) Empresa (persona jurídica)
Deuda de 900 € 0 € (sin abogado obligatorio, sin tasas) ~302 € tasa + honorarios opcionales
Deuda de 3.500 € ~350–500 € abogado + procurador (recuperables en costas) ~304 € tasa + 350–500 € honorarios
Deuda de 12.000 € ~450–700 € abogado + procurador (recuperables en costas) ~312 € tasa + 450–700 € honorarios
Deuda de 30.000 € ~600–900 € abogado + procurador (recuperables en costas) ~330 € tasa + 600–900 € honorarios

Las cifras de honorarios son orientativas. Los costes de abogado y procurador son potencialmente recuperables del deudor si el proceso prospera, lo que convierte al monitorio en uno de los procedimientos más eficientes para el acreedor con documentación sólida.

¿Quién paga las costas si el monitorio prospera?

Si el deudor no se opone (escenario más frecuente)

Cuando el deudor recibe el requerimiento de pago y no formula oposición ni paga en el plazo de 20 días hábiles, el juzgado despacha ejecución. En ese momento las costas del procedimiento corren a cargo del deudor: honorarios de abogado, del procurador y, en su caso, las tasas judiciales abonadas por la empresa. El acreedor puede reclamarlas en la fase de ejecución, junto con la deuda principal.

Regla práctica: Si el deudor no actúa y el proceso avanza hasta ejecución, el acreedor recupera la deuda más los costes procesales. El coste neto del monitorio puede ser cero o incluso negativo (si hay intereses de demora). Esto explica por qué el monitorio es la vía de elección para reclamar deudas documentadas en España.

Si el deudor se opone

Si el deudor formula oposición motivada, el monitorio se transforma en juicio verbal (deudas hasta 15.000 €) o juicio ordinario (deudas superiores). La condena en costas se rige entonces por el principio del vencimiento del artículo 394 LEC: quien pierde paga las costas de ambas partes. Si el acreedor gana, el deudor carga con todos los costes del proceso. Si pierde, deberá asumir los costes propios y los del deudor.

¿A partir de qué importe compensa iniciar un proceso monitorio?

Esta es la pregunta práctica que más nos hacen. La respuesta varía según el tipo de acreedor:

Para una persona física

Como orientación, una deuda documentada superior a 500–600 € suele justificar el inicio del monitorio para un particular. Por debajo de 2.000 € no hay costes ni tasas. Por encima de esa cifra, los honorarios profesionales son recuperables si el proceso prospera. El factor decisivo no es solo el importe: es si la deuda está documentada (factura, contrato, extracto bancario) y si el deudor tiene patrimonio.

Para una empresa

Con la tasa judicial de partida (mínimo 300 €), el umbral de rentabilidad asciende. Como regla orientativa, una deuda superior a 2.000–3.000 € bien documentada justifica el proceso para una empresa. A mayor importe y mejor documentación, más favorable es la ecuación.

Factores que hacen que el monitorio sea más rentable

  • Deuda documentada: factura firmada, contrato escrito, extracto bancario con transferencia. Cuanto más sólida es la prueba documental, menor es el riesgo de oposición exitosa.
  • Deudor solvente: un monitorio con auto de ejecución no tiene valor si el deudor no tiene bienes ni ingresos embargables. Valorar la solvencia antes de iniciar es importante.
  • Plazo de prescripción: el plazo general para acciones personales es de 5 años (art. 1964 Código Civil). No esperes indefinidamente: cuanto antes se actúa, más probable es que el deudor conserve patrimonio.
  • Importe total incluyendo intereses: los intereses de demora (legales o pactados) aumentan el importe final a recuperar, mejorando la relación coste-beneficio.

Intereses de demora: Si en el contrato o factura se pactaron intereses de demora, o si se aplica el tipo legal de demora (actualmente en torno al 3 % para deudas civiles; el doble del tipo legal del dinero para deudas mercantiles), esos intereses se acumulan desde el vencimiento y pueden incrementar notablemente el importe a reclamar.

Otros gastos menores a tener en cuenta

Más allá de los tres bloques principales (tasas, abogado, procurador), pueden surgir gastos menores:

  • Notificaciones: si el primer intento de localizar al deudor fracasa, pueden surgir costes de gestión para intentar notificaciones alternativas o edictales.
  • Embargo de bienes inmuebles: requiere anotación en el Registro de la Propiedad con su arancel registral (variable según el valor del bien).
  • Investigación patrimonial previa: en algunos casos puede ser conveniente contratar una investigación sobre los bienes del deudor antes de iniciar el procedimiento, para valorar la viabilidad real de la ejecución.

Preguntas frecuentes sobre el coste del monitorio

¿Cuánto cuesta un proceso monitorio para un particular?

Para una persona física, el proceso monitorio puede costar 0 € si la deuda no supera los 2.000 € (no hay tasas ni abogado obligatorio). Para deudas superiores, los honorarios orientativos de abogado oscilan entre 150 y 600 € y los del procurador entre 80 y 250 €, importes generalmente recuperables vía costas si el proceso prospera.

¿Cuánto paga una empresa por iniciar un monitorio?

Las personas jurídicas abonan una tasa judicial de 300 € de cuota fija + 0,1 % del importe reclamado (Ley 10/2012). A eso se suman los honorarios de abogado y procurador, preceptivos desde la petición inicial. Para una deuda de 5.000 €, el coste total para una empresa estaría en torno a 600–900 €, potencialmente recuperables vía costas.

¿Se recuperan los costes del monitorio si gano?

Sí. Si el deudor no se opone y se despacha ejecución, las costas del proceso (honorarios de abogado, procurador y tasas) corren a cargo del deudor. Puedes reclamarlas en la fase de ejecución, junto con la deuda principal e intereses. Si hay oposición y juicio posterior, la condena en costas depende del resultado según el criterio del vencimiento del artículo 394 de la LEC.

¿Desde qué importe compensa iniciar un monitorio?

Para particulares, una deuda documentada superior a 500–600 € suele justificar el proceso, dado que el coste inicial puede ser cero. Para empresas el umbral asciende a 2.000–3.000 € por las tasas obligatorias. Cuanto mayor sea la deuda y mejor esté documentada, más favorable es la relación coste-beneficio.

¿Es obligatorio contratar abogado para el monitorio?

Abogado y procurador son obligatorios solo cuando la deuda supera los 2.000 €. Por debajo de esa cifra, cualquier persona puede presentar la petición inicial sin representación profesional. Si el deudor se opone y el proceso se transforma en juicio verbal u ordinario, la intervención de abogado y procurador pasa a ser preceptiva con independencia del importe.

¿Cuánto tarda un proceso monitorio?

Si el deudor no se opone, el monitorio puede resolverse en 1 a 3 meses desde la presentación de la petición. El juzgado requiere de pago al deudor, y si este no reacciona en 20 días hábiles, se despacha ejecución directamente. Si hay oposición y juicio posterior, el plazo puede extenderse entre 6 meses y 2 años dependiendo de la carga del juzgado y de la complejidad del caso.

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